“...Al respecto, la reiterada jurisprudencia ha extendido la exigencia de identificar, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico, establecida en el artículo 619, inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil al error de derecho en la apreciación de la prueba; este mismo criterio ha sido sustentado dentro de los expediente de casación seiscientos siete - dos mil diez (607-2010), veinticinco - dos mil once (25-2011) y sesenta - dos mil once (60-2011).
Esta Cámara al realizar el análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, advierte que la tesis no se ajusta a las exigencias legales de este medio de impugnación, ya que... el recurrente no indica sobre cuáles de estos específicamente la Sala incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas, por lo que no cumple con realizar dicha identificación; por el contrario, únicamente los señala como “las pruebas aportadas de mi parte”, sin precisar con certeza sobre cuál de los documentos o actos auténticos se cometió el error denunciado.
Asimismo, es importante señalar que habiendo invocado esta clase de error, es imprescindible que la tesis se sustente sobre la infracción de una norma de estimativa probatoria, congruente con la naturaleza del medio de prueba que se denuncia, requisito que no se cumplió dentro del planteamiento del presente submotivo, pues únicamente se efectúa la denuncia del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual no es aplicable a todos los medios de prueba...”